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empleado por honorario. Artimaña para evadir prestaciones laborales

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento, que los empleados que laboramos bajo el rubro “contrato por honorarios” para el INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD (ICHISAL) en el Estado de Chihuahua y entre los cuales nos encontramos decenas e incluso cientos de medicos trabajadores, hacemos pública la grave injusticia con la cual dicho instituto (ICHISAL), está violando los derechos laborales que por ley le corresponde otorgarnos y por años nos han sido negados. Abiertamente denunciamos el hecho de que bajo el concepto “empleados por honorarios” la institución gubernamental está evadiendo los pagos por concepto de servicio médico (seguro social), pago de aguinaldo, pago de vacaciones, ropa de trabajo (uniformes), incapacidades por enfermedad general y por maternidad, derecho al pago de pensión por edad o incapacidad, entre otros. Y para colmo, no se ha generado ni siquiera un aumento en el salario pactado, desde hace más de 3 o 4 años en algunos de los hospitales administrados por ICHISAL.
El argumento con el que dicha institución se justifica, es que no somos empleados, sino prestadores de servicios, sin embargo, este argumento es totalmente inválido a la luz de lo que se ha pronunciado en varias tesis jurisprudenciales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es la persona que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado, y patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados. Ahora bien, el artículo 21 de la misma ley establece una presunción juris tantum en favor del trabajador, en el sentido de que toda prestación personal de servicios, independientemente del acto que le hubiere dado origen, genera la presunción de la existencia de la relación laboral; por su parte, el diverso precepto 832 del mismo ordenamiento legal dispone que quien tiene una presunción a su favor basta que acredite el hecho en que la funde y no su contenido. De una interpretación armónica de los preceptos citados en último término, se desprende que basta que el trabajador demuestre el hecho en que funde su relación de trabajo para tenerla por demostrada, con independencia de que se prueben las condiciones en que ésta se desarrollaba y el acto que le hubiese dado origen, lo cual, en todo caso, corresponderá acreditar al patrón (ICHISAL), en quien recae la carga de la prueba para demostrar que la prestación de trabajo no reúne los requisitos de la definición del precepto 20 de la legislación obrero-patronal; de donde se sigue que si los hoy signantes laboramos en condiciones verdaderamente de trabajadores del organismo de salud estatal, pues todas nuestras actividades las realizamos en esa subordinación al patrón, es evidente que se presume la existencia del contrato y, por ende, de la relación de trabajo en términos del invocado numeral 21.
Es por ello que la relación con el ICHISAL, es de tipo obrero patronal, pues cumplimos con un horario de trabajo establecido por la institución, tenemos áreas asignadas y herramientas de trabajo que el patrón nos proporciona, contamos con identificaciones que nos acreditan como empleados, realizamos un reporte de actividades diarias y ejecutamos EXACTAMENTE las mismas actividades laborales que el demás personal de base, que SÍ cuenta con las prestaciones de ley. De tal modo, que el argumento “por honorarios” es una artimaña para evadir las obligaciones que como patrón están obligados a cumplir para con nosotros. Así mismo, se nos ha hecho firmar un contrato, el cual se redacta unilateralmente por el patrón y dada la necesidad de trabajar, nos vemos forzados a aceptar los términos ahí inscritos. En ese contexto, no hay un acuerdo de voluntades entre el Instituto aludido y los empleados para acordar los términos de la contratación de prestación de servicios, pues el organismo de salud estatal impone unilateralmente las condiciones en dicho documento que se nos pide firmar, de ahí que dicho “contrato” este viciado y por tanto nulo de pleno derecho.
En ese sentido, el contrato elaborado por el ICHISAL, no es sino una imposición coactiva (dada la necesidad del trabajador) a aceptar las condiciones de trabajo que él dispone, por ello son suscritas un cúmulo de obligaciones y responsabilidades para el trabajador, sin asumir ninguna el organismo de salud estatal. Al firmar el susodicho “contrato” existe una cláusula específica que obliga al trabajador a renunciar a todos los recursos legales mediante los cuales pudiésemos impugnar los derechos y prestaciones que como trabajadores y avalados por la Ley Federal del Trabajo nos corresponde, lo cual es a todas luces ilegal, pues de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Constitución y 33 de la Ley Federal del Trabajo, la renuncia formulada por los trabajadores respecto de ciertos bienes o prestaciones derivados de los derechos que en su favor tutela la propia Constitución o la ley, es nula y carece de efectos jurídicos. Dicho de otra forma, antes de trabajar, se nos hace renunciar a nuestros derechos justos y legales. Analizando lo anterior, surge la pregunta: Si tal contrato es por honorarios por prestación de servicios, ¿cual es el motivo de hacernos renunciar a derechos de una relación obrero patronal? Es obvio que en realidad es una relación obrero-patronal y se nos pretende obligar infundadamente a renunciar a nuestras prestaciones, lo cual es inconstitucional.
En base a lo anterior, podemos deducir que son millones de pesos evadidos por el organismo de salud estatal en el pago a los trabajadores contratados de esta forma a lo largo varios años en que se ha incurrido en esta forma de contratar personal para trabajar.
Es por eso que desde aqui expresamos que el mexicano y mexicana que labora con sueldos injustamente mucho más bajos que los demás en una misma empresa, que lo hace a veces por jornadas mayores incluso que los que sí tienen prestaciones, que no tiene derecho a ningún día de vacaciones, que si se enferma simplemente lo corren con la mano en la cintura, la paisana que si se embaraza pierde su trabajo, o en el mejor de los casos pierde su salario mientras no pueda trabajar y además tiene que pagar sus gastos de maternidad por cuenta propia, el chihuahuense que cuando su contrato expira simplemente le cierran la puerta en su trabajo y se va con las manos vacias, sin pension, sin finiquito, sin nada, NO SÓLO SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AGRAVIADO POR ESTAS INJUSTICIAS; TAMBIEN AQUÍ EN MEXICO EXISTIMOS MUCHOS PAISANOS TRABAJANDO EN LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO. SOMOS COMO ILEGALES EN NUESTRA PROPIA TIERRA.

Marzo 19, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | , , , , , , , , , , , , , , , , , , , | 14 comentarios

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Marzo 18, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | | 1 comentario