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Detalles y acuerdos de reunion con el Sr. Gobernador reunión 27 mayo 09

      Hoy al fin se logró tener la audiencia con el Sr. Gobernador, junto con varios integrantes de su gabinete.

     La reunion se llevó a cabo sin contratiempos ni desaveniencias en general, mencionando el Gobernador Reyes Baeza que él está de nuestro lado, y giró instrucciónes a sus diferentes funcionarios (secretario general de gobierno, fomento social, finanzas, planeación, coordinación medica entre otros) para llevar a cabo una mesa de trabajo en la cual pusiéramos de manifiesto nuestra problemática laboral para ellos proponer soluciones (como si no supieran nada, pero en fin).

      Se aceptó la propuesta de 10 puntos a tratar y resolver, concernientes a nuestras prestaciones laborales, reconocimiento de relación obrero patronal y reconocimiento de antiguedad, lo cual se pactó será discutido con las mismas personalidades de ambas partes, el proximo martes 2 de junio de 2009, a las 11:00 hrs.

      Los diez puntos convenidos a discutir y encontrar soluciones son los siguientes: (aquí se inserta una correción: por error de sintaxis en el escrito leído en la reunión el día de hoy, se expusieron 12 puntos, pero son 10, incluido el último agregado en este escrito, que no se mencionó vervalmente. En pocas palabras, no se estan omitiendo puntos, mas bien se enumeraron mal. mil disculpas)

“…POR TODO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE. SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY POR CUANTO SOMOS TRABAJADORES. EN ESPECIFICO:

 

1.- RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN OBRERO PATRONAL.

 CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, laprestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

 2.- DESISTIR DE LA CONTRATOS DURACIÓN MENSUALES O MENORES A 6 MESES. DADO QUE SEGÚN LA NATURALEZA DEL TRABAJO, LA COSTUMBRE Y LA NO SUSTITUCIÓN EXPRESA DE OTRO TRABAJADOR RELACIÓN OBRERO PATRONAL ES DE DURACIÓN INDETERMINADA. 

 CAPITULO II

Duración de las relaciones de trabajo

Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta Ley.

 
Artículo 39. 

 

 Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
 
 Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. 

   3.- HOMOLOGAR SUELDOS ACORDE AL RESTO DE PERSONAL CON PRESTACIONES DE LEY, DADO QUE SE REALIZA EL MISMO TRABAJO, POR JORNADA DE TRABAJO IGUAL Y EN CONDICIONES LABORALES SEMEJANTES. 

Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. (CAP 5 LFT)

 4.- PERMITIR EL GOCE DE VACACIONES SIN DETRIMENTO DEL SALARIO, COMO LO ESTIPULA LA LEY, TANTO A EMPLEADOS POR HONORARIOS COMO EVENTUALES. 

 CAPITULO IV DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO

Vacaciones

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

 5.- EFECTUAR PAGO DE AGUINALDO EN FORMA ANUAL TANTO A LOS EMPLEADOS POR HONORARIOS, COMO LOS EVENTUALES Y DE SUSTITUCIÓN. 

 Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

 6.- EFECTUAR EL PAGO DEL SALARIO COMPLETO A LOS TRABAJADORES POR HONORARIOS Y EVENTUALES. ESTO ES LO PACTADO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACIÓN, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TEMPORALIDAD  Y SIN NINGUNA COMISIÓN POR CONCEPTO DE LOS MISMOS A LIDERES O FUNCIONARIOS DE NINGUNA INDOLE INSTITUCIONAL. 

 Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

 7 .- GESTIONAR LO CONDUCENTE Y NECESARIO PARA HACER VÁLIDA Y EFECTIVA LA CANTIDAD DE AÑOS TRABAJADOS (ANTIGÜEDAD) CON FINES DE COMPUTO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR RETIRO SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 Artículo 158.-  Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

 8 .- RESPETAR EL DERECHO DE LAS MADRES DURANTE SU EMBARAZO Y LACTANCIA, SEGÚN LO DICTA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

 9.- ASUMIR Y RESPETAR EL DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, ENFERMEDAD GENERAL Y CESANTIA POR VEJEZ.

TITULO NOVENO

Riesgos de Trabajo

Artículo 472.- Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total; y

IV. La muerte.

Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 481.- La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias,

intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.

Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que

percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:

I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y

III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta

en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón. ….”

10. Otorgar el servicio médico al trabajador y sus familiares, conforme a la ley, claramente expreso en el articulo 123 de la Constitución Mexicana.

(Este ultimo punto, el 13, no estaba incluido en las hojas entregadas a los funcionarios, pero fue el principal punto expuesto y solicito para solucionar, en forma verval, durante la audiencia con el Gobernador y será el primero a tratar en la próxima reunion mencionada.

Seguimos en contacto estrecho.

Saludos.

Dr. Hector Vera

Mayo 27, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | | 1 comentario