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1300 trabajadores del SES de Chihauhua serán regularizados. ¿Verdad o Nueva Ficción?

En diversos medios de comunicación se reporteó la noticia de que 1300 trabajadores de Salud del Estado “entraban al rubro laboral” (que de entrada esta frase raya en lo paradójico y contradictorio) con todas las prestaciones de ley. Tal noticia es presentada como reseña de una reunión efectuada el día 2 de junio 2009 en palacio de gobierno, que tenía por objetivo aportar propuestas por parte de altos funcionarios estatales (S. Fomento Social, Finanzas, Planeación, coordinación Medica de Servicios Estatales de Salud) a nosotros, un grupo de representantes de trabajadores sub-empleados y sin prestaciones laborales de diferentes hospitales del SES y del ICHISAL, y quienes habíamos hecho ya infinidad de peticiones de justicia laboral llevadas por nosotros mismos incluso hasta la instancia del Gobernador dada la falta de capacidad resolutiva por parte de directores y funcionarios de nuestros centros de trabajo  y Secretarías. Pero tal reunión resultó ser muy distante y diferente a lo que los medios de comunicación afirman. La reunión que se había pactado a petición expresa del Gobernador del Estado en reunión previa con él, era que se promovieran porpuestas y se tomaran acuerdo mediante negociaciones entre el grupo de funcionarios y nosotros como representantes de un numeroso grupo de empleados de contrato, eventuales y por honorarios de los hospitales de ICHISAL de varios municipios y del H. General DR. Salvador Zubirán, con el propósito de atender y dar soluciones posibles “dentro de lo deseable” a nuestros reclamos de justicia laboral (las cuales en todo momento aceptó como legítimos y justos).

            Sin embargo, la reunión no cumplió nunca tal cometido. NI un solo punto fue discutido. A continuación enumeramos los pormenores:

- Se invitaron a directores de los Hospitales (los cuales no aportaron cosas relevantes durante la reunión, aunque entiendo su presencia como parte del grupo de asesores).Sin embargo, eso no fue lo pactado previamente y no fuimos notificados ni se nos pidió nuestra opinión. Pudiera considerarse un punto irrelevante, pero sí lo consideramos un falta de respeto al pacto previamente establecido con el Lic. Campbell quien a nombre del Gobernador nos pidió desistiéramos de invitar a los diputados interesados en el tema, argumentando que el compromiso hecho con el Gobernador previamente era solo entre él y nosotros. Esto aparenta ser algo como: Te la hago aunque no te permito que tú me la hagas a mi, ¿como la ves?. Traducción: Intimidación y prepotencia.

- Invitaron a los dirigentes sindicales de los diferentes hospitales (más intimidación). Esos que nunca movieron un dedo por nosotros, esos que no les importó que lleváramos años en esta situación, esos que nos trataron déspotamente en múltiples ocasiones (y lo volvieron a hacer en esta reunión a la cual no tenían ni invitación ni capacidad resolutiva), esos que en todo momento han intimidado a enfermeras y enfermeros cuando han tratado de manifestar su inconformidad por no recibir aguinaldo, servicio medico, bonos e incapacidades. Esos que ahora también se llenan la boca de “privilegiar el dialogo” ¿? Esos, estuvieron presentes. Pues vaya que se tardaron varios años los tales lideres, privilegiando el dialogo (más de 15 años en algunos casos), tanto que ni siquiera lo expusieron y mucho menos lo propiciaron o lo moderaron entre nosotros y las autoridades de los diferentes institutos. Esos antecedentes hacen pensar mas bien que su presencia fue una clara evidencia del diálogo previamente entre sindicato y funcionarios públicos, el cual seguro si fué privilegiado y en lo oscurito para luego jactarse con la pantomima de que “hubo avance y buen logro para todos los trabajadores”. Por si tales falsedades son causa de falla de la memoria más que exceso de cinismo, les recordamos que todo lo conseguido (hasta la audiencia con el Sr. Gobernador) e incluso hasta el logro de “tales y supuestas 1300 plazas de trabajadores regularizadas” no deberá ser considerada sino como el fruto del esfuerzo y valentía para hacer presión por nuestra parte, trabajadores despojados de nuestras prestaciones por sus patrones y ninguneados por tales sindicatos charros; nosotros tuvimos las agallas de alzar la voz y la cabeza ante los que por años han estado privándonos de nuestros derechos constitucionales y legales.

            !Ah! Pero cuando ya el Gobernador dió el mandato de solucionar esto, prestos y al unísono los señores ahí estuvieron, pavoneándose de sus “logros mediante sus negociaciones” como lo afirman los reportajes, y lo mas increíble. ¡Aplaudían a nuestros verdugos cuando ellos nos callaban y nos echaban en cara que no nos darían lo que justamente y en apego a la ley habíamos solicitado en innumerables ocasiones y expuesto en 10 puntos que abarcaban todas nuestras prestaciones! ¡¡Aplaudían!!! ¿Pueden creerlo? El sindicato, supuesto defensor de los derechos laborales aplaudiéndole al patrón cuando este espetaba en nuestra cara el no darnos nuestras prestaciones! Pues ¡FELICIDADES! Solo les faltó un ¡denme una V…!, ¡denme una I…!, ¡denme una L…!, ¡denme otra L!,… etc, etc. ¿Que dice? ¡Villalobos, Villalobos, Villalobos! (vitoreándolo y dando de brinquitos y aplausitos). De antología; de verdad burdo y repugnante espectáculo marionetil.

           Y Por otro lado, desde el principio y hasta el final, lo que en todo momento refería el Lic. Villalobos era: -Desde este momento iniciamos el proceso de regularización-. Lo que nunca precisó fue la fecha en que se planea dar por concluida satisfactoriamente, pese a que el Gobernador solicitó resolver esto en cuestión días o a más tardar semanas, incluso antes de las elecciones. ¿Será? Y adivinen: ¿Qué consideraron como primer paso a realizar? Revisar expediente por expediente de cada trabajador en cada hospital. Suena más bien a persecución. A buscar pretextos para en lugar de regularizar tratar de obstaculizar amedrentar y tener pretextos para despedir a los que no son “cuates”, ¿no les parece? Espero que no sea tal el caso, porque a varios años de tener MILES de empleados entre sus filas y faltando a la observancia patronal de decenas de obligaciones legales de índole fiscal y laboral en la constitución Mexicana (art 123) y ley federal del trabajo, ahora resulta que valorarán si “cumplen el perfil o los requisitos” Brillante táctica patronal. Sutil y astuta intimidación reiterativa.

 

            Pero bueno, sea como fuere, y quiera colgarse tal logro de 1300 bases quien lo quiera hacer, solo queremos ver que se cumpla la frasecita. Retamos a los sindicatos a publicar las listas de los que fueron y serán catalogados como trabajadores para hacerles por fin justicia constitucional, revolucionaria y laboral. Queremos ver publicadas las listas con nombres, fecha de ingreso a la  nomina, hospital de adscripción y tiempo de haber trabajado sin base  así como la  antigüedad reconocida al momento de su basificación, con sus brillantes gestiones “sin manoteos”, como ellos cacarean. Lo queremos ver publicado en periódicos, con transparencia atendiendo al deber que tienen como institución gubernamental y/o sindical ante la sociedad y ante los agremiados que representan.

             COMPAÑEROS, SI 1300 PLAZAS SE HAN AUTORIZADO, ESO IMPLICA QUE TODOS LOS TRABAJADORES DE LOS HOSPITALES EMPLEADOS EN FORMA IRREGULAR EN EL HOSPITAL INFANTIL, CENTRAL, GENERAL, GINECO OBSTETRICA CUAUHTEMOC, GENERAL DE CUAHUTEMOC, GENRAL DE DELICIAS Y DEMÀS HOSPITALES ESTATALES YA ESTAMOS CON TODAS LAS PRESTACIONES DE LEY Y RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. ¡ENHORABUENA! ¡DESDE EL 2 DE JUNIO DE 2009! ¡AL FIN!

SI TAL NOTICIA ES CIERTA… DENLE GRACIAS AL CHARRINDICATO! (POR MI PARTE PASO)

             PERO SI NO LO VEMOS EN LOS HECHOS ANTES DE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES, ¿COMO CONFIAREMOS NUESTRO VOTO A “REVOLUCIONARIOS” Y OTROS MAS QUE ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS LABORALES CONQUISTADOS A BALA Y SANGRE POR NUESTROS HÉROES DE LA PATRIA?

Junio 4, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , | 2 comentarios

Detalles y acuerdos de reunion con el Sr. Gobernador reunión 27 mayo 09

      Hoy al fin se logró tener la audiencia con el Sr. Gobernador, junto con varios integrantes de su gabinete.

     La reunion se llevó a cabo sin contratiempos ni desaveniencias en general, mencionando el Gobernador Reyes Baeza que él está de nuestro lado, y giró instrucciónes a sus diferentes funcionarios (secretario general de gobierno, fomento social, finanzas, planeación, coordinación medica entre otros) para llevar a cabo una mesa de trabajo en la cual pusiéramos de manifiesto nuestra problemática laboral para ellos proponer soluciones (como si no supieran nada, pero en fin).

      Se aceptó la propuesta de 10 puntos a tratar y resolver, concernientes a nuestras prestaciones laborales, reconocimiento de relación obrero patronal y reconocimiento de antiguedad, lo cual se pactó será discutido con las mismas personalidades de ambas partes, el proximo martes 2 de junio de 2009, a las 11:00 hrs.

      Los diez puntos convenidos a discutir y encontrar soluciones son los siguientes: (aquí se inserta una correción: por error de sintaxis en el escrito leído en la reunión el día de hoy, se expusieron 12 puntos, pero son 10, incluido el último agregado en este escrito, que no se mencionó vervalmente. En pocas palabras, no se estan omitiendo puntos, mas bien se enumeraron mal. mil disculpas)

“…POR TODO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE. SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY POR CUANTO SOMOS TRABAJADORES. EN ESPECIFICO:

 

1.- RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN OBRERO PATRONAL.

 CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, laprestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

 2.- DESISTIR DE LA CONTRATOS DURACIÓN MENSUALES O MENORES A 6 MESES. DADO QUE SEGÚN LA NATURALEZA DEL TRABAJO, LA COSTUMBRE Y LA NO SUSTITUCIÓN EXPRESA DE OTRO TRABAJADOR RELACIÓN OBRERO PATRONAL ES DE DURACIÓN INDETERMINADA. 

 CAPITULO II

Duración de las relaciones de trabajo

Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta Ley.

 
Artículo 39. 

 

 Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
 
 Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. 

   3.- HOMOLOGAR SUELDOS ACORDE AL RESTO DE PERSONAL CON PRESTACIONES DE LEY, DADO QUE SE REALIZA EL MISMO TRABAJO, POR JORNADA DE TRABAJO IGUAL Y EN CONDICIONES LABORALES SEMEJANTES. 

Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. (CAP 5 LFT)

 4.- PERMITIR EL GOCE DE VACACIONES SIN DETRIMENTO DEL SALARIO, COMO LO ESTIPULA LA LEY, TANTO A EMPLEADOS POR HONORARIOS COMO EVENTUALES. 

 CAPITULO IV DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO

Vacaciones

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

 5.- EFECTUAR PAGO DE AGUINALDO EN FORMA ANUAL TANTO A LOS EMPLEADOS POR HONORARIOS, COMO LOS EVENTUALES Y DE SUSTITUCIÓN. 

 Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

 6.- EFECTUAR EL PAGO DEL SALARIO COMPLETO A LOS TRABAJADORES POR HONORARIOS Y EVENTUALES. ESTO ES LO PACTADO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACIÓN, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TEMPORALIDAD  Y SIN NINGUNA COMISIÓN POR CONCEPTO DE LOS MISMOS A LIDERES O FUNCIONARIOS DE NINGUNA INDOLE INSTITUCIONAL. 

 Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

 7 .- GESTIONAR LO CONDUCENTE Y NECESARIO PARA HACER VÁLIDA Y EFECTIVA LA CANTIDAD DE AÑOS TRABAJADOS (ANTIGÜEDAD) CON FINES DE COMPUTO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR RETIRO SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 Artículo 158.-  Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

 8 .- RESPETAR EL DERECHO DE LAS MADRES DURANTE SU EMBARAZO Y LACTANCIA, SEGÚN LO DICTA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

 9.- ASUMIR Y RESPETAR EL DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, ENFERMEDAD GENERAL Y CESANTIA POR VEJEZ.

TITULO NOVENO

Riesgos de Trabajo

Artículo 472.- Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total; y

IV. La muerte.

Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 481.- La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias,

intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.

Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que

percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:

I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y

III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta

en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón. ….”

10. Otorgar el servicio médico al trabajador y sus familiares, conforme a la ley, claramente expreso en el articulo 123 de la Constitución Mexicana.

(Este ultimo punto, el 13, no estaba incluido en las hojas entregadas a los funcionarios, pero fue el principal punto expuesto y solicito para solucionar, en forma verval, durante la audiencia con el Gobernador y será el primero a tratar en la próxima reunion mencionada.

Seguimos en contacto estrecho.

Saludos.

Dr. Hector Vera

Mayo 27, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | | 1 comentario

Detalles y Acuerdos de la manifestación del 19 mayo 2009

El día de hoy, mayo 19 de 2009, de nuevo acudimos a nuestra cita, frente a palacio de gobierno de chihuahua. Se tenía agendada una audiencia con el C. Gobernador del Estado, José Reyes Baeza. Sin embargo, y a última hora (16:00 hrs.) del día de ayer, se comunica conmigo el lic. Campbell, del despacho del Gobernador, quien me notifica que el citado funcionario no podría presentarse a la reunión de hoy, aduciendo que una visita que tenia programada a Colombia en 10 días había sido súbitamente cambiada al día de hoy, a solicitud del primer mandatario de aquel país. Y ahí tienen, solo unas horas antes con la temida postergación consumada del compromiso gubernamental. Medité mucho lo que haría. Por un lado, si les hablaba por teléfono asiendo alusión a la cancelación me prestaría a que se pensase que me habían comprado, intimidado o sobornado (jajaja). Más aun, a solo unas horas de la cancelación, sería imposible llamarles a todos para evitar que se trasladasen incluso de otras partes del Estado. De modo que decidí no notificarlo a nadie. De todos modos, nosotros sí nos presentaríamos, y pensé que era lo más sano. Aprovecharíamos reunirnos para ponernos de acuerdo en nuestras peticiones, y las acciones a tomar en caso de negativa a nuestras justas peticiones, y así resultó ser. Hemos acordado lo siguiente:

1.- Aceptar la reunión el día miércoles 27 de mayo de 2009, a las 10:30 hrs.

2.-  que el aceptar esta cancelación sería un último gesto de nuestra parte en señal de disposición al diálogo y buena voluntad para la negociación.

3.- Que no aceptaremos NINGUNA CANCELACIÓN MÁS.

4.- Que la unánime postura de todos nosotros fue QUEREMOS TODO O NADA, Y EN ESTRCITO APEGO A LO QUE DICTA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.

5.- Que mientras tanto se da la audiencia con el Gobernador, portaremos un moño negro y rojo, en señal de que estamos trabajando bajo protesta, en todos los hospitales involucrados (y recomiendo hagan lo mismo los hospitales que se vayan uniendo).

6.- Que estemos en constante comunicación para estar coordinados en nuestras decisiones.

7.- Que en caso de no obtener ningún resultado de la negociación el próximo miércoles, procederemos a realizar varias acciones dentro y fuera de nuestros hospitales, hasta que nuestras peticiones sean atendidas y ejecutadas a nuestro favor.

Acto seguido, la mayoría decidió trasladarse al recinto del congreso del Estado, donde se deseaba exponer nuestras quejas al pleno de la cámara.

A las 11:30 hrs. aprox. fuimos recibidos, y atendidos por un grupo de diputados. Entre ellos la C. dip. Irma Patricia alamillo Calvillo, el Dip. Roberto Lara rocha, y 2 diputados más. Cabe mencionar que tales diputados son diferente índole política (2 del PRI, 2 del pan y la dip. alamillo, de nueva alianza) y esto fue de nuestro agrado, dado que nuestra manifestación no tiene NINGUN NEXO POLITICO CON NINGUN PARTIDO. Este grupo parlamentario nos atendió, nos escuchó, y se comprometió a realizar gestiones frente al secretario de Fomento Social, Lic. Oscar Villalobos, previa entrega de listados de personal por hospital en las circunstancias agraviantes que somos, honorarios, sustitución o eventuales. El compromiso fuñe hacerles llegar estas listas a través de un representante nuestro, siendo elegido Abel Rodríguez del Hospital Central. El plazo para la entrega pactado fue próximo lunes 25 de mayo del año en curso, PARA QUE TOMEN NOTA TODOS LOS HOSPITALES AFECTADOS.

Sin más que agregar quedamos en contacto.

Si algún dato o acuerdo no he anotado o no es exacto en este reporte, por favor háganmelo saber de inmediato, parta actualizarlo.

 

Saludos.

Dr. Héctor Vera.

Mayo 20, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | | Aún no hay comentarios

Misiva al C. Gobernador Jose Reyes Baeza enviada por personal médico de honorarios y enfermeria eventual y sustitución.

(NOTA: EL EMPLAZAMIENTO A PARO EN LOS HOSPITALES DEL SECTOR SALUD EN CHIHUAHUA ABAJO CITADO SE POSPUSO POR EL MOMENTO EN TANTO SE LLEVAN A CABO LAS CONVERSACIONES CON EL C. GOBERNADOR EL PROXIMO MARTES 19 DE MAYO A LOS 9:00 HRS, PALACIO DE GOBIERNO. SOLICITAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES MEDICOS Y ENFERMERAS QUE NO ESTEN DE TURNO, HACER ACTO DE PRESENCIA EN LA PLAZA HIDALGO DURANTE LAS NEGOCIACIONES)

Al C. José Reyes Baeza Terrazas.

Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.

Presente

 CONSIDERANDO:

 -          Que somos trabajadores médicos, enfermeras y demás personal de hospitales del sector salud del estado de Chihuahua, de quienes usted funge como máxima autoridad.

-          Que habiendo sido empleados bajo el rubro “por honorarios” “eventuales” y de “sustitución”, hemos estado laborando asi durante ya varios años (8 a 11 años en varios casos) bajo circunstancias injustas, inequitativas y de alto riesgo para nuestras salud,  nuestra propia vida y la de nuestras familias, como son:

  • Evasión de servicio médico para personal contratado por honorarios.
  • Negación del pago de aguinaldos, vacaciones, incapacidades por enfermedad general,  riesgo laboral y de maternidad tanto entre empleados por honorarios como eventuales y de sustitución.
  • Negación de derecho a la jubilación, por edad avanzada, cesantía o demas tipos de incapacidad.
  • Omision de entrega de uniformes para el desempeño adecuado y seguro de nuestras labores (uniformes, calzado, etc).
  • Salarios incompletos o fraccionadamente inconstitucionalmente para personal de sustitución y eventual, pese a ejercer labores iguales a los que sí tienen base laboral, gracias a intereses mezquinos de altos funcionarios del Estado asi como lideres sindicales.
  • Contratos amañados y temporales, marcadamente fuera de la ley y con renovaciones frecuentes que evitan crear antigüedad.
  • Cláusulas en los “contratos por honorarios” que obligan al trabajador a desempeñarse como tal, pero alevósamente la Institución Estatal de Salud deslindándose de sus obligaciónes como patrón, simulando tratarse de un “contrato de prestación de servicios”.
  • Cláusulas de contrato patronal con redacción unilateral, ventajosa, coactiva, mañosa y por demás cínica, suscrita por autoridades del Sector Salud del Estado, que nos obligan a renunciar a los mas esenciales y obligados preceptos constitucionales, garantes en la defensa y protección de los trabajadores en toda relacion obrero patronal que se sucite dentro de la República Mexicana (articulo 9 del contrato por honorarios ICHISAL).

-          Que pese a tantos años de laborar bajo tales injusticias, hemos sido respetuosos de nuestras autoridades en la continuidad del desempeño de nuestras labores, aun a sabiendas de estar exponiendo nuestras propias vidas y las de nuestros hijos e hijas, esposos y esposas, por el constante riesgo laboral al que estamos expuestos (influenza, SIDA, tuberculosis, otras enfermedades venéreas transmitidas por contacto con pacientes y sus secreciones, intoxicaciones, agresiónes físicas, etc).

-          Que evidentemente hemos sido manipulados con sus falsas promesas y frases como “ya pronto vendrán las bases”, “ya en unos meses vendrá la homologación de sus sueldos y prestaciones por parte del gobierno federal”, “hemos regularizado a más de 900 empleados” y las más reciente frase celebre “yo soy su principal gestor ante estas irregularidades ante la Federación”.

-          Que flagrantemente hemos sido vituperados con frases como “ustedes no son nada, no valen nada, no merecen nada, no tienen derecho a nada en esta Institución” (Palabras textuales Dr. Alfredo Guzmán Ex. Director ICHISAL, julio 2008)

-          Que hemos procurado y fomentado solícitamente desde hace mas de 5 años el diálogo con las autoridades correspondientes (directores de Hospitales, Directores de ICHISAL) sin obtener nunca una respuesta favorable a nuestras justas peticiones de solución a las irregularidades y abusos de las cuales hemos sido objeto todos estos años laborados para las instituciones de Salud del Estado.

-          Que hemos clamado a su autoridad en forma enérgica pero respetuosa para su intervención en la resolución de estos atropellos laborales, sin que hasta el momento haya habido siquiera un acercamiento de parte suya (Publicación 5 abril de 2009, El Heraldo de Chihuahua).

-          Que somos igualmente mexicanos como los demas trabajadores del Estado, a quienes sí se le pagan y otorgan todas las prestaciones de ley (trato discriminatorio).

-          Que por ser mexicanos y vivir dentro del territorio nacional tenemos el derecho a recibir el mismo trato que a los demas trabajadores del pais, incluído este Estado.

-          Que por ser mexicanos, nos asiste el derecho a manifestarnos públicamente dentro del marco legal de este pais.

-          Que por ser mexicanos de vida honesta somos protegidos, respaldados, abanderados y tutelados por las leyes Mexicanas, tales como la ley federal del trabajo y por la misma Constitución Mexicana.

 Por todas las anteriores consideraciónes, hoy 12 de mayo de 2009

MANIFESTAMOS  ANTE USTED SR. GOBERNADOR  NO ESTAR DISPUESTOS A CONTINUAR TOLERANDO TALES VEJACIONES, ABUSOS Y ENGAÑOS EN EL EJERCICIO DE NUESTRAS LABORES EN LOS DIFERENTES HOSPITALES DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD.

             Por tal motivo, hacemos de su conocimiento la exigencia de una intervención clara, rápida, decidida y resolutiva, que nos sea dada por escrito y personalmente rubricada de parte de usted y dentro del plazo de 3 dias naturales a partir del día de hoy, que dé certeza inobjetable en pro de una solución favorable en contra de las injusticias laborales anteriormente citadas y denunciadas. Solicitamos actúe congruente con su actual publicidad “Todo por Chihuahua” y no solo sean mensajes demagógicos.

             De no obtener una respuesta favorable para el día viernes 15 de mayo de 2009 en punto de las 12:00 hrs, nos veremos en la necesidad de realizar paros laborales en nuestras areas de trabajo y otras medidas que NUNCA hemos deseado por amor a nuestro Pais, nuestro Estado y nuestras Instituciones pero sobre todo por amor a nuestros pacientes, pero que habiendo agotado todos los recursos por la via del diálogo y la concertación con usted y sus altos colaboradores no fué posible conseguir.

 ATENTAMENTE.

 Junta de Empleados por Honorarios y personal eventual y de sustitución de ICHISAL.

Junta de personal eventual y de sustitución del Hospital General.

Mayo 13, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , | Aún no hay comentarios

Empleados eventuales y por honorarios del Estado de Chihuahua en entrevista con el Secretario General de Gobierno. Lic. Granados Pineda.

El día e hoy, en punto de las 10:00 de la mañana nos reunimos por tercera vez personal medico y de enfermeria de hospitales del Estado de Chihuahua, empleados bajo la simulacion “contrato por honorarios” asi como empleados eventuales y de sustitución (tambien simulada, dado que llevan años trabajando, sin cubrir a nadie, pero que la contratación asi se ha estipulado por las autoridades de Salud del Estado, con el fin de evadir el pago de las prestaciones a las cuales esta obligado por ley). La reunión tuvo lugar frente al palacio de Gobierno de la Cd. de Chihuahua, y de ahí, solicitamos ser atendidos por el Sr. Gobernador, para hacer entrega de documento donde le exponemos nuestra inconformidad por las injusticias laborales de las que somos victimas, asi como tambien la expresión de nuestro descontento y decepción por el silencio y la indiferencia con que hemos sido tratados (el documento original lo podrán leer en el siguiente post). Este documento tambien expresaba el paro de labores como consecuencia de el silencio y no respuesta a nuestras peticiones, en un plazo no payor a 3 dias, sin embargo esta postura se dejó en espera, una vez que se tenga el dialogo directo con el Sr. Gobernador.

     Como siempre, no fuimos atendidos por el Sr. Gobernador José Reyes Baeza y en su lugar nos atendió el Secretario de Gobernación, Lic. Granados, quien nos escuchó y recibió dicho documento. Despues de ácidos comentarios de su parte con respecto a nuestra postura y los detalles, ya se enterarán por los medios masivos de comunicación entre hoy y mañana. Lo importante es que se logró que agendase una cita con el C. Gobernador, para el proximo día 19 de mayo de 2009, a las 9:00 hrs. Se nos pidió formáramos una comisión representante de cada uno de los hospitales, dando culminada la reunión.

         Como siempre queda la insatisfacción de no ser realmente comprendidos, pero esperamos logremos resultados positivos para el proximo martes.

       Lo que es de admirar fué ver al personal de enfermeria de los hospitales de la ciudad valientes; mujeres enfermeras y hombres enfermeros con sus hijos aun en sus brazos. Seguramente muchas de ellas son madres solteras o bien parejas de profesionistas enfermeros, que pese a todas las desventajas con las cuales actualmente están trabajando y en medio de sus carencias por los raquíticos sueldos y nulas prestaciones que reciben, aun así estan de pie, y no abandonan este estado en busca de mejores oportunidades en otro pais. Ellos tienen el coraje de manifestar lo que en verdad es justo. Felicitaciónes. Seguiremos adelante porque esos pequeños de brazos no tienen la culpa de estos pesimos manejos administrativos. Ellos solo entienden que necesitan a sus padres, vivos y a su lado. Que tienen que tomar leche por lo menos, que necesitan ropa y articulos para ellos indispensables, y que sus padres nunca les fallan. Por ellos seguimos en pie hasta poder tener mas grarantias, seguridad social y recursos para sus vidas.

        El grupo de medicos los diferentes hospitales que asistió no fué el esperado. muchos de ellos al igual que otras enfermeras y enfermeros tuvieron que quedarse en sus areas de trabajo, para seguir velando por la salud de hombres y mujeres chihuahuenses, no importando arriesgar la vida misma en el ejercicio de su trabajo. Entendemos y aplaudimos su etica y valor civil. Tambien felicidades.

         Estaremos informado de los acontecimientos de estas gestiones que hemos estado teniendo con nuestras autoridades, esperando no nos obliguen a tomar medidas mas drasticas. Espero entiendan y solucionen nuestros problemas que llevan años sin ser resueltos.

 

        EL editor.

Mayo 13, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | | Aún no hay comentarios

Al Gobernador Jose Reyes Baeza, al congreso del Estado de chihuahua y a la opinion publica:

Con respecto al abuso injustica y discriminación a trabajadores medicos al servicio de ICHISAL  contratados “por honorarios” para no pagar ninguna de las prestaciones laborales que por ley nos corresponde y hemos denunciado en este blog y otros medios de comunicación y porque hemos agotado las instancias extrajudiciales que deberían resolver esta situación (directores generales de hospitales, y tres directores de ICHISAL: Dr. Octavio Martinez Perez, Dr. Alfredo Guzmán y el actual Director Dr. Ricardo López Serrano) desde este sitio solcitamos: 

 

AL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA:  le pedimos tenga a bien dar atención a esta tan delicada situación en la que nos encontramos cientos de trabajadores en la institución para la cual trabajamos y para quienes usted funge como máxima autoridad, debiéndo de tomar en consideración que el ICHISAL es un organismo dedicado a velar por la salud de los chihuahuenses y muchos de los que ahí laboramos consideramos injustificado que tan noble institución estatal, ejemplo para otras en el país (estatales y de iniciativa privada) proyecte una imagen contraria a su verdadero propósito. Dada una total ausencia de capacidad resolutiva de las autoridades de ICHISAL nos vemos obligados a invocar su autoridad, solicitar su sensibilidad y su pronta intervención para atender este conflicto que nos agravia. Le invitamos a que de su parte considere la importante tarea que realizamos día con día a favor de la sociedad chihuahuense.

 

AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA: Entendiendo que en sus facultades está el legislar con base en la justicia y la equidad para todos dentro de una sociedad, muy atentamente les suplicamos consideren las irregularidades en la contratación de trabajadores en el ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA y se promuevan leyes que impidan se continúen cometiendo este tipo de omisiones a los derechos de los trabajadores por parte de los empleadores estatales. Las perspectivas a futuro son catastróficas para el personal que trabaja bajo las actuales circunstancias: Todas las obligaciones y responsabilidades que para un trabajador representan en su jornada y sin ninguna prestación que le garantize seguridad social, espectativas reales para un retiro digno y beneficios que por ley en nuestra sociedad moderna, democrática y justa son obligatorias para el buen desempeño y seguridad de los trabajadores mexicanos.

            AL EMPRESARIADO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA: Reconocemos a aquellos que creen en esta tierra para el desarrollo de sus actividades comerciales, su esfuerzo y respeto por las leyes de índole laboral mexicanas, máxime en estos tiempos de crisis internacional; por ello hacemos de su conocimiento la forma de emplear personal por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua, quien debería ser ejemplo para ustedes y no proyectar una imagen negativa y ventajosa para mantener sus presupuestos subejercidos y así mantener sus balances financieros en números negros. ¿Imaginan lo que significaría para ustedes no pagar seguro social, infonavit, vacaciones, aguinaldos, bonos de despensa, prima vacacional, reparto de utilidades, impuestos derivados del empleo de trabajadores, etc, etc, etc?, sin embargo e aquí una oportunidad para el Poder Ejecutivo del Estado de retomar el buen camino y actuar en apego fiel a las leyes y estatutos que para todos por igual se deben observar respetando las conquistas laborales de los mexicanos para los mexicanos.

            A LA OPINIÓN PÚBLICA: El mexicano y mexicana que labora con sueldos injustamente mucho más bajos que los demás en una misma empresa y misma area de trabajo, que lo hace a veces por jornadas mayores incluso que los que sí tienen prestaciones, que no tiene derecho a ningún día de vacaciones, que si se enferma simplemente lo corren con la mano en la cintura, la paisana que si se embaraza pierde su trabajo, o en el mejor de los casos pierde su salario mientras no pueda trabajar y además tiene que pagar sus gastos de maternidad por cuenta propia, el chihuahuense que cuando su contrato expira simplemente le cierran la puerta en su trabajo y se va con las manos vacias, sin pension, sin finiquito, sin futuro, sin nada, NO SÓLO SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA AGRAVIADO POR ESTAS INJUSTICIAS; TAMBIEN AQUÍ EN MEXICO EXISTIMOS MUCHOS PAISANOS TRABAJANDO EN LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO.

SOMOS EMPLEADOS COMO ILEGALES EN NUESTRA PROPIA TIERRA.

¡Nuestro clamor a la conciencia de la sociedad mexicana no debe quedar en el aire!.

 

Finalmente y porque sabemos que seguramente hay cientos o quizás miles de profesionistas y técnicos más en de todo tipo de especialidades (ingenieros, abogados, nutriólogos, psicólogos, técnicos de rayos X, licenciados de diversas profesiones, etc,) en la misma e injusta forma de ser empleado en instituciones públicas, hacemos un exhorto para que nos escriban a empleadoporhonorarios@yahoo.com.mx o bien te invitamos a que nos visites en este tu blog y nos des tus opiniones. Queremos saber cuántos años llevas trabajando en esta modalidad, las prestaciones que te estan negando y otros abusos de los cuales estas siendo objeto por parte de tu patrón y compartas tus opiniones y experiencias con nosotros. Tambien te pedimos contestes el cuestionario que aqui realizamos, para tener un padron confiable del numero de pesonas contratadas por este contrato engañoso y que tipo de pestaciones se te estan negado.

Muchas gracias por visitarnos y difundir nuestro blog

 

DR. hector Vera. Empleadoporhonorarios

Abril 21, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , | Aún no hay comentarios

Misiva al congreso del Estado de Chihuhaua

A nuestro honorable congreso del estado de chihuahua:
Por medio del presente solicitamos a ustedes como organo legislativo del estado, atender nuestra queja y se promueva LO CONDUCENTE para evitar que bajo la contratacion-simulacion “empleado por honorarios” se esten violando nuestros derechos laborales. Por favor, necesitamos que ALGUIEN URGENTEMENTE nos escuche y procure nuestras prestaciones de ley que como empleados se nos han sido negadas por años bajo esta artimaña.

Se anexa carta publicada el dia 5 de abril de 2009 en el periodico local El heraldo de Chihuahua, para mayores detalles.

Sabemos que es un problema serio y que pudiera tener un gran costo politico, pero tenemos propuestas que previo debate respetuoso con su honorable legislatura podrian proponerse para evitar se sigua cometiendo este agravio a los miles de profesionistas que laboramos para el gobierno del Estado, e incluso para los que trabaja para la iniciativa privada.

Sin mas por el momento, quedamos de ustedes muy atentamente.

Abril 16, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | | Aún no hay comentarios

empleado por honorario. Artimaña para evadir prestaciones laborales

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento, que los empleados que laboramos bajo el rubro “contrato por honorarios” para el INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD (ICHISAL) en el Estado de Chihuahua y entre los cuales nos encontramos decenas e incluso cientos de medicos trabajadores, hacemos pública la grave injusticia con la cual dicho instituto (ICHISAL), está violando los derechos laborales que por ley le corresponde otorgarnos y por años nos han sido negados. Abiertamente denunciamos el hecho de que bajo el concepto “empleados por honorarios” la institución gubernamental está evadiendo los pagos por concepto de servicio médico (seguro social), pago de aguinaldo, pago de vacaciones, ropa de trabajo (uniformes), incapacidades por enfermedad general y por maternidad, derecho al pago de pensión por edad o incapacidad, entre otros. Y para colmo, no se ha generado ni siquiera un aumento en el salario pactado, desde hace más de 3 o 4 años en algunos de los hospitales administrados por ICHISAL.
El argumento con el que dicha institución se justifica, es que no somos empleados, sino prestadores de servicios, sin embargo, este argumento es totalmente inválido a la luz de lo que se ha pronunciado en varias tesis jurisprudenciales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es la persona que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado, y patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados. Ahora bien, el artículo 21 de la misma ley establece una presunción juris tantum en favor del trabajador, en el sentido de que toda prestación personal de servicios, independientemente del acto que le hubiere dado origen, genera la presunción de la existencia de la relación laboral; por su parte, el diverso precepto 832 del mismo ordenamiento legal dispone que quien tiene una presunción a su favor basta que acredite el hecho en que la funde y no su contenido. De una interpretación armónica de los preceptos citados en último término, se desprende que basta que el trabajador demuestre el hecho en que funde su relación de trabajo para tenerla por demostrada, con independencia de que se prueben las condiciones en que ésta se desarrollaba y el acto que le hubiese dado origen, lo cual, en todo caso, corresponderá acreditar al patrón (ICHISAL), en quien recae la carga de la prueba para demostrar que la prestación de trabajo no reúne los requisitos de la definición del precepto 20 de la legislación obrero-patronal; de donde se sigue que si los hoy signantes laboramos en condiciones verdaderamente de trabajadores del organismo de salud estatal, pues todas nuestras actividades las realizamos en esa subordinación al patrón, es evidente que se presume la existencia del contrato y, por ende, de la relación de trabajo en términos del invocado numeral 21.
Es por ello que la relación con el ICHISAL, es de tipo obrero patronal, pues cumplimos con un horario de trabajo establecido por la institución, tenemos áreas asignadas y herramientas de trabajo que el patrón nos proporciona, contamos con identificaciones que nos acreditan como empleados, realizamos un reporte de actividades diarias y ejecutamos EXACTAMENTE las mismas actividades laborales que el demás personal de base, que SÍ cuenta con las prestaciones de ley. De tal modo, que el argumento “por honorarios” es una artimaña para evadir las obligaciones que como patrón están obligados a cumplir para con nosotros. Así mismo, se nos ha hecho firmar un contrato, el cual se redacta unilateralmente por el patrón y dada la necesidad de trabajar, nos vemos forzados a aceptar los términos ahí inscritos. En ese contexto, no hay un acuerdo de voluntades entre el Instituto aludido y los empleados para acordar los términos de la contratación de prestación de servicios, pues el organismo de salud estatal impone unilateralmente las condiciones en dicho documento que se nos pide firmar, de ahí que dicho “contrato” este viciado y por tanto nulo de pleno derecho.
En ese sentido, el contrato elaborado por el ICHISAL, no es sino una imposición coactiva (dada la necesidad del trabajador) a aceptar las condiciones de trabajo que él dispone, por ello son suscritas un cúmulo de obligaciones y responsabilidades para el trabajador, sin asumir ninguna el organismo de salud estatal. Al firmar el susodicho “contrato” existe una cláusula específica que obliga al trabajador a renunciar a todos los recursos legales mediante los cuales pudiésemos impugnar los derechos y prestaciones que como trabajadores y avalados por la Ley Federal del Trabajo nos corresponde, lo cual es a todas luces ilegal, pues de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Constitución y 33 de la Ley Federal del Trabajo, la renuncia formulada por los trabajadores respecto de ciertos bienes o prestaciones derivados de los derechos que en su favor tutela la propia Constitución o la ley, es nula y carece de efectos jurídicos. Dicho de otra forma, antes de trabajar, se nos hace renunciar a nuestros derechos justos y legales. Analizando lo anterior, surge la pregunta: Si tal contrato es por honorarios por prestación de servicios, ¿cual es el motivo de hacernos renunciar a derechos de una relación obrero patronal? Es obvio que en realidad es una relación obrero-patronal y se nos pretende obligar infundadamente a renunciar a nuestras prestaciones, lo cual es inconstitucional.
En base a lo anterior, podemos deducir que son millones de pesos evadidos por el organismo de salud estatal en el pago a los trabajadores contratados de esta forma a lo largo varios años en que se ha incurrido en esta forma de contratar personal para trabajar.
Es por eso que desde aqui expresamos que el mexicano y mexicana que labora con sueldos injustamente mucho más bajos que los demás en una misma empresa, que lo hace a veces por jornadas mayores incluso que los que sí tienen prestaciones, que no tiene derecho a ningún día de vacaciones, que si se enferma simplemente lo corren con la mano en la cintura, la paisana que si se embaraza pierde su trabajo, o en el mejor de los casos pierde su salario mientras no pueda trabajar y además tiene que pagar sus gastos de maternidad por cuenta propia, el chihuahuense que cuando su contrato expira simplemente le cierran la puerta en su trabajo y se va con las manos vacias, sin pension, sin finiquito, sin nada, NO SÓLO SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AGRAVIADO POR ESTAS INJUSTICIAS; TAMBIEN AQUÍ EN MEXICO EXISTIMOS MUCHOS PAISANOS TRABAJANDO EN LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO. SOMOS COMO ILEGALES EN NUESTRA PROPIA TIERRA.

Marzo 19, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | , , , , , , , , , , , , , , , , , , , | 14 comentarios

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Marzo 18, 2009 Publicado por empleadoporhonorarios | Uncategorized | | 1 comentario